Un Blog de Jesús Córdoba

Información empresarial, outsourcing, marketing, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.

martes, 20 de diciembre de 2011

CIERRE DEL EJERCICIO 2011

CIERRE DEL EJERCICIO 2011
 
Llegando el final de año, hay que prepararse para ciertos trámites indispensables para el correcto funcionamiento en la gestión de su empresa u entidad.
Quizá el más significativo sea el cierre y apertura de ejercicio de su software de gestión comercial, empresarial y/o contable entre otros.
Asegúrese de disponer de las instrucciones o actualizaciones necesarias de dicho software antes de aperturar el nuevo ejercicio, y sobre todo, realice tantas copias de seguridad como estime necesarias.
Además, les ofrecemos información adicional de que datos les van a ser relevantes para la finalización y apertura del ejercicio, tanto para el conocimiento de resultados, así como para proporcionar la información precisa a su asesor o gestor empresarial.
En un próximo boletín tomaremos el tema de las operaciones superiores a 3005 euros (modelo 347) que ha sido modificado en su forma de confección.

INFORMACIÓN QUE AFECTA A LOS RESULTADOS ECONÓMICOS
 INVENTARIO
DE EXISTENCIAS
Obligatorio inventariar las existencias de productos y mercaderías al objeto de que estás no cuenten como un gasto en la cuenta de resultados, ya que no han sido unos bienes consumidos. Esto afecta tanto personas físicas en su RENTA y a Sociedades u otras Entidades en el IMPUESTO DE SOCIEDADES. Hay que inventariar cualquier bien susceptible de ser vendido, materias primas, productos en proceso, productos finales terminados, etc.
Recuerde: Lo que nos queda en el almacén no cuenta como un gasto consumido.
INVENTARIO DE APROVISIONAMIENTOS Los aprovisionamientos cuentan de la misma forma que las existencias, sin embargo como aprovisionamientos entendemos aquellos elementos de un valor inferior a los elementos de inmovilizado que han de tratarse por amortizaciones. Entendemos por aprovisionamientos: Aquellos embalajes, material de oficina, publicidad no entregada, útiles y otros bienes de uso corriente necesarios para la actividad como pueden ser los cubiertos y vajilla en un restaurante, paquetes de servilletas, envases, etc.
AMORTIZACIONES DE INMOVILIZADO El inmovilizado esta compuesto por edificaciones, mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, herramientas, vehículos y demás bienes de un valor superior a 600 euros que son susceptibles de ser amortizados a lo largo de los ejercicios, y cuya amortización asignada si representa un gasto a aplicar en la cuenta de resultados.
ASIGNACIÓN AL EJERCICIO DE SUBVENCIONES Subvenciones de capital sometidas al cumplimiento de determinadas actuaciones o permanencias a lo largo de los siguientes ejercicios deberán ser asignadas a la cuenta de resultados en su parte correspondiente o prorrateada.

martes, 31 de mayo de 2011

NUEVO IMPUESTO SOBRE BOLSAS DE PLASTICO EN ANDALUCIA

Desde el pasado día 1 de mayo ha entrado en vigor el IBP (Impuesto sobre las bolsas de plástico) en Andalucía.


Estan Exentas las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, etc) con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647 (Comercio al por menor de vinos y bebidas, comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador)

Cualquier establecimiento que suministre bolsas de plástico a los consumidores deberá de repercutir 5 céntimos por cada bolsa que se expida (10 céntimos a partir de 2011).

Las cantidades repercutidas habrá que ingresarlas de forma trimestral a través de los modelos facilitados por la Junta de Andalucía, y además habrá que hacer una declaración anual. Los modelos en concreto son el 751 para las declaraciones trimestrales y 752 para la declaración anual.

lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVA AYUDA A DESEMPLEADOS

En la entrada anterior hablamos de los publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2011 sobre Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

El citado Real Decreto Legislativo ha sido desarrollado en parte a través de una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de la cual os transcribo un resumen. Esta nueva ayuda a los desempleados viene a sustituir a la prestación extraordinaria de 426 euros.

Determinación de la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por participación en el programa de recualificación profesional de las personas , establecidas en el RDL 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo y recualificación profesional de las personas desempleadas.


01. RÉGIMEN DE CONCESIÓN:

La ayuda será compatible con cualquier otro tipo de rentas mínimas que no superen el 75% del SMI, con minorización de la ayuda hasta alcanzar dicho 75%. Serán compatibles con las ayudas por asistencia a acciones de formación para empleo (transporte, manutención y alojamiento), que no serán computables como rentas.

Solo podrán ser beneficiarios una vez en el tiempo que duren estas ayudas.

El importe será el 75% del IPREM en un máximo de 6 mensualidades de 399,38 €

02. BENEFICIARIOS:
* Desempleados por extinción de relación laboral, inscritos,  que entre 16/02 y 15/08 agoten el subsidio por desempleo o agoten la prestación por desempleo sin que pueda acceder al subsidio.
* Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (sumando a la unidad familiar rentas de hijos menores de 26 o discapacitados  de  33% o más y dividiéndolo entre el número  de miembros de la unidad familiar)
* No estar incurso en circunstancias de no concesión por parte de la Ley General de Subvenciones.

03. NO BENEFICIARIOS
* Desempleados que hayan percibido la prestación extraordinaria temporal por desempleo e inserción o renta de inserción ( o tengan derecho a esta )
* Que hayan agotado la renta agraria o el subsidio agrario.

04. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
* Mantener la condición de desempleado inscrito durante el periodo de duración de la ayuda.
* Participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción.
* Participar en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo.
* Aportar información y documentación que se le requiera.
* Comunicar percepción de rentas que modificarán el importe de la ayuda.

05. SOLICITUD
2 meses de plazo desde nacimiento del derecho. Incluirá declaraciones responsables y autorizaciones de verificación.
Se adjuntarán justificantes de ingresos, así como sentencias o convenio por pensión alimenticia o compensatoria.

06. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción será por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE que requerirán subsanación de solicitudes en plazo de 10 días y que dictará y notificará resolución en plazo máximo de tres meses (de no hacerlo se considerará silencio administrativo). Una relación mensual de resoluciones será publicada en cada Boletín Oficial Provincial.

El SPEE verificará el inicio de itinerario personalizado de inserción y la participación en el mismo cuando este tenga  un servicio asociado en estado de activo o tramitación que indique fechas de inicio y finalización, así como los días en los que no se produce participación.

07. PAGO DE LA AYUDA

De forma directa al beneficiario, por nominas mensuales, excluyendo periodos en los que no se participe en las políticas activas y de búsqueda de empleo, o cuando no tenga la consideración de desempleado por colocación.

MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y ACCESO AL EMPLEO

La pasada semana se publicaron un Real Decreto Legislativo y una Resolución del Servicio Público de Empleo en base a crear unas acciones que reduzcan el número de desempleados en España.

El Real Decreto Legislativo 1/2011 de Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la re-cualificación profesional de las personas desempleadas, nos habla de 4 acciones diferenciadas de las que os expongo un breve resumen:


01. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL:

Bonificación del 75%/100% de las cuota empresariales por la realización de contrato a tiempo parcial (de entre un 50% y un 75% de la jornada) y de duración mínima de 6 meses, siempre que la contratación signifique un aumento neto de la plantilla.  Se estará obligado a mantener dicho aumento neto durante la duración del contrato.

Los contratados han de ser desempleados inscritos hasta el 1 de enero 2011 y que tengan una antigüedad de 12 meses y sean de edad igual o inferior a 30 años.

02. RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS.

Beneficiarios: Desempleados por agotar la prestación contributiva que no accedan a subsidio entre 16/02/2011 y 16/08/2011 que no hayan percibido la prestación extraordinaria temporal, o tengan derecho a la renta activa de inserción o renta agraria.

Consiste en la creación de un Itinerario Individual de empleo en el que se desarrollarán políticas activas de empleo. Se recibirá mensualmente una ayuda económica de acompañamiento por  importe del 75% del  IPREM (máximo 6 mensualidades) siempre y cuando no se tengan rentas  que superen el 75% del S.M.I.

03. ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD

Jóvenes, mayores de 45 años desempleados de larga duración y provenientes de los sectores de la construcción y otros afectados por la crisis y de baja cualificación, serán objeto de  de políticas activas de empleo (cubiertas preferentemente por acciones de  Formación para el Empleo y EmpleoFormación) a través de itinerarios individuales de empleo.

04. INCLUSIÓN DE DESEMPLEADOS EN ACCIONES FORMATIVAS DE PERSONAS OCUPADAS.

Se habilitará que entre 20-40% de las personas a las que van dirigidas planes de formación en su modalidad de oferta sean desempleadas.

jueves, 2 de diciembre de 2010

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.


El derecho fundamental a la protección de datos personales concede a los ciudadanos disposición sobre sus datos en base que, a su consentimiento, puedan disponer de los mismos.

La Ley Orgánica 15/1995 regula este derecho fundamental, reconocido por la Constitución Europea que establece que todos los países miembros de la Unión cuenten con una autoridad independiente que garantice y tutele tal derecho, siendo en nuestro país la Agencia Española de Protección de Datos la encargada.

Esta ley, desarrollada y regulada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre se aplica a todos aquellos datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento ya sea en el sector público o privado.

La citada ley atañe a las empresas, que deberán de velar por estos datos de carácter personal en el desarrollo de sus actividades empresariales, de tal forma que han de cumplir con lo dispuesto en la legislación comentada anteriormente, lo que nos obliga no solo a tomar conciencia de la importancia de estos datos de carácter personal, si no a implantar las medidas de seguridad necesarias para protegerlos.

En la actualidad, la empresa moderna se nutre de mucha información, facilitada y consentida en su actividad empresarial, datos de nuestros clientes, de nuestros proveedores, acreedores, colaboradores, prospecciones comerciales, etc, y toda esta información queda recogida, por decirlo de una manera fácil de entender en algún sitio, ya sea un block de notas, un listado, un fichero informático o en un software en concreto. A este sitio donde quedan guardados esos datos, se le denomina: soporte, y el soporte es aquello que se puede “tratar” (modificar, consultar, anular, ampliar, etc)

Hay 3 pasos fundamentales en la aplicación de esta ley:

Primero, hay que definir los ficheros (información, datos de carácter personal) que se tratan a través de los soportes, y una vez definidos hay que inscribirlos en el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.

Segundo, según la calificación de los datos a tratar de estos ficheros, se les deberá de aplicar ciertas medidas de seguridad que varían por su importancia de nivel básico, medio o alto, y estas medidas han de quedar clarificadas en un Documento de Seguridad, que toda empresa que trate este tipo de información está obligada a disponer.

Tercero, no basta con esas labores administrativas comentadas en los dos puntos anteriores, hay que tomar conciencia de lo expuesto en el documento de seguridad, y aplicar realmente dichas medidas de seguridad, llevar un control y sobre todo llevar una revisión continua de los posibles movimientos de los soportes, de las posibles autorizaciones de acceso a dichos datos, de la protección del acceso a los mismos, de disponer del consentimiento previo y en caso de cesiones de dichos datos, comunicar las mismas a los propietarios de dicha información personal.

Las empresas, como mínimo, disponen de ficheros con los datos de clientes/proveedores, a lo cual podemos sumar, aquellos ficheros temporales que podríamos ejemplarizar con una simple lista de visitas diarias a nuestros clientes, o aquel listado en hoja de cálculo donde tratamos los clientes a visitar en el próximo mes; una agenda, un teléfono móvil, Smartphone o PDA en la que incluimos datos de contacto o una agenda online a la que accedemos de forma móvil. Todos estos soportes permiten el tratamiento de esos datos, y son estos soportes los que han de ser cuidados con más atención:

Listados temporales de clientes: Hay que procurar no perder los mismos, sobre todo si dispone de información de carácter personal, y una vez finalizado su uso han de ser destruidos, o bloqueados (archivados temporalmente)

Dispositivos móviles: Imprescindible que los dispositivos cuenten con medidas de seguridad de acceso, que se bloqueen cada cierto tiempo de forma automática, y que requieran clave para acceder. También, han de dar la posibilidad de cifrar los datos, con más atención a las tarjetas de memoria que se insertan en estos dispositivos.

Ordenadores: un principio básico que no solo nos ayudará a proteger nuestros equipos de virus o malware, sino que pondrá un elemento imprescindible a la hora de proteger la información: acceder al sistema informático con autenticación de usuario a través de contraseña.

Copias de Seguridad: Cifradas y almacenadas en lugar distinto de donde se tratan los datos.

Agendas: Que común es olvidarse la agenda encima de un mostrador ¡! Procurar disponer de agendas con cierre de seguridad, al igual que los maletines.

Acceso a datos a través de internet: Cada día es más corriente usar servicios como google calendar donde disponer de los datos de contacto o de usar cualquier ordenador conectado a la red para acceder al servidor, en este caso, procurar usar siempre un ordenador propio ya que ordenadores ajenos podrían estar infectados por malware.

Estás son solo algunas de las medidas preventivas más comunes, y que esperemos hayan servido a clarificar la importancia de la aplicación de las mismas sobre los soportes de las empresas, pero ante todo, y para terminar este artículo, la mayor prevención que debemos aplicar en el tratamiento de los datos de carácter personal es el sentido común.

jueves, 25 de noviembre de 2010

PÁGINAS EMPRESARIALES EN FACEBOOK. ARDUA TAREA


Cuando comienzo una campaña de marketing, aparte de tener bien estudiado lo que queremos publicitar, doy por hecho que las herramientas que voy a utilizar funcionan.

En la última campaña en la que he estado trabajando me he encontrado con varios encontronazos con el pésimo funcionamiento que tiene el editor de páginas empresariales en facebook y algunas funcionalidades más.

Sirva este pequeño artículo para advertir a otros diseñadores/publicitas de lo complicado que puede resultar a veces la red social por excelencia, pero sin intención de una crítica devastadora, si os relato algunos de los problemas:

01) La interactuación con twitter lleva ya varios días que no permite adscribirse, con lo que no se puede sincronizar la información de facebook de una página nueva en la página de twitter. Es un atraso ya que hay que actualizar la información en los dos sitios de forma manual

02) El orden de las Pestañas es inamovible, al igual que algunas casillas, la libertad de diseño está bloqueada con lo que no podemos mostrar la información que consideramos mas relevante.

03) Cuidado con las aplicaciones, si por error eliminas alguna de las generales (fotos, videos, foro, etc) posiblemente no puedas volver a ponerlas, en mi caso, tras varias semanas, y tras consultar en foros y en los propios foros de desarrolladores de facebook, he conseguido rescatarlas, pero si que ha costado .... Si os ha pasado esto, posiblemente habréis visto como no solo desaparece la pestaña de la aplicación, sino la aplicación propiamente dicho. He conseguido traerlas de vuelta con un poco de imaginación y jugando con las URL de los enlaces, ya que en facebook cada cosa tiene un "ID", cada usuario, cada página, cada aplicación, etc.. y así a URL pelada he conseguido traer de vuelta las aplicaciones, que no es que estén borradas, es que las dejan sin enlazar y ni en la búsqueda de aplicaciones puedes encontrarlas.

Con esto, practicad previamente con páginas de prueba antes de poner una página empresarial en funcionamiento, nos evitaremos un arduo trabajo.

SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL - UN EJEMPLO DE E-ADMINISTRACIÓN


Trabajar con la administración no es cosa de última hora, ya desde el año 1995 se viene trabajando con la Tesorería General de la Seguridad Social a través del Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (SISTEMA RED), lo cual nos dió a los profesionales el evitar muchisimos desplazamientos, agilizar gestiones y tener un contacto con la Seguridad Social mucho mas directo.

Primero fue la simple emisión de las relaciones nominales (MODELOS TC2) a los que seguiría la posiblidad de gestionar altas y bajas de trabajadores, el pago electrónico de los seguros sociales, pago domiciliado, comunicación de partes de I.T. al I.N.S.S. Etc. etc.


Con la salida de la Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, se fuerza a un super reducido porcentaje de empresas que aún no funcionan bajo el sistema red a usar esta modalidad a partir de 2011, y otros cambios relativos al pago de cuotas, y a la eliminación de gestiones en formato papel.


En los pasados años hemos visto un auge en lo que se refiere a e-administración, y más con la implantación de las oficinas virtuales de los organismos oficiales, destacando la oficina virtual de la A.E.A.T. y la renovada redtrabaj@.


La web de la Seguridad Social nos facilita hoy todo la información de la orden comentada, por lo que termino indicandoos el enlace directo a la web, donde encontraremos el texto integro de la orden así como la presentación, el folleto publicitario y un resumen de las instrucciones.