Los trabajadores (rendimientos del trabajo) están
regulados por un algoritmo de calculo de la retención que se aplica en sus recibos de salario (nóminas)
También se considera rendimientos del trabajo
cuando se realiza alguna jornada, congreso, cursos, etc realizados de forma
esporádica y no habitual. En estos casos el que paga retiene. Esto si se considera rendimientos del trabajo,
ya que son unos trabajos realizados tan esporádicamente que no requieren el alta
del trabajador en el régimen de autonomos.
Los "Profesionales" ósea, autónomos que ejercen una
actividad profesional regulada (que requiere de titulación y colegialización o autorización previa )
son objeto de retención.
Las Sociedades, cualquiera que sea su actividad no
serán objeto de retención.
Los autónomos cuyas actividades sean
"empresariales" (aquellas que no requieren de titulación, colegialización y son
de libre ejercicio) no serán objeto de retención. Exceptuando las actividades
empresariales que estando en Estimación Objetiva ( en módulos ) pertenezcan a
los epígrafes del I.A.E. relacionados en el artículo 95.6 de la Ley Sobre el
Reglamento del I.R.P.F. (solo estás actividades y además que estén en módulos,
que no es tu caso, y además solo se retiene el 1%)
La aplicación de retenciones está regulada en LA
LEY QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DEL I.R.P.F. en el Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, en cuyo artículo 95 dice:
Se realizará retenciones en general, los derivados
del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de
las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.(el grupo 2 son las
profesionales, el grupo 3 las artísticas, y el 1 son las actividades
Empresariales, Ganaderas, Mineras, Industriales, Comerciales y de
Servicios.)