Un Blog de Jesús Córdoba

Información empresarial, outsourcing, marketing, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.

lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVA AYUDA A DESEMPLEADOS

En la entrada anterior hablamos de los publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2011 sobre Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

El citado Real Decreto Legislativo ha sido desarrollado en parte a través de una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de la cual os transcribo un resumen. Esta nueva ayuda a los desempleados viene a sustituir a la prestación extraordinaria de 426 euros.

Determinación de la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por participación en el programa de recualificación profesional de las personas , establecidas en el RDL 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo y recualificación profesional de las personas desempleadas.


01. RÉGIMEN DE CONCESIÓN:

La ayuda será compatible con cualquier otro tipo de rentas mínimas que no superen el 75% del SMI, con minorización de la ayuda hasta alcanzar dicho 75%. Serán compatibles con las ayudas por asistencia a acciones de formación para empleo (transporte, manutención y alojamiento), que no serán computables como rentas.

Solo podrán ser beneficiarios una vez en el tiempo que duren estas ayudas.

El importe será el 75% del IPREM en un máximo de 6 mensualidades de 399,38 €

02. BENEFICIARIOS:
* Desempleados por extinción de relación laboral, inscritos,  que entre 16/02 y 15/08 agoten el subsidio por desempleo o agoten la prestación por desempleo sin que pueda acceder al subsidio.
* Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (sumando a la unidad familiar rentas de hijos menores de 26 o discapacitados  de  33% o más y dividiéndolo entre el número  de miembros de la unidad familiar)
* No estar incurso en circunstancias de no concesión por parte de la Ley General de Subvenciones.

03. NO BENEFICIARIOS
* Desempleados que hayan percibido la prestación extraordinaria temporal por desempleo e inserción o renta de inserción ( o tengan derecho a esta )
* Que hayan agotado la renta agraria o el subsidio agrario.

04. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
* Mantener la condición de desempleado inscrito durante el periodo de duración de la ayuda.
* Participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción.
* Participar en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo.
* Aportar información y documentación que se le requiera.
* Comunicar percepción de rentas que modificarán el importe de la ayuda.

05. SOLICITUD
2 meses de plazo desde nacimiento del derecho. Incluirá declaraciones responsables y autorizaciones de verificación.
Se adjuntarán justificantes de ingresos, así como sentencias o convenio por pensión alimenticia o compensatoria.

06. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción será por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE que requerirán subsanación de solicitudes en plazo de 10 días y que dictará y notificará resolución en plazo máximo de tres meses (de no hacerlo se considerará silencio administrativo). Una relación mensual de resoluciones será publicada en cada Boletín Oficial Provincial.

El SPEE verificará el inicio de itinerario personalizado de inserción y la participación en el mismo cuando este tenga  un servicio asociado en estado de activo o tramitación que indique fechas de inicio y finalización, así como los días en los que no se produce participación.

07. PAGO DE LA AYUDA

De forma directa al beneficiario, por nominas mensuales, excluyendo periodos en los que no se participe en las políticas activas y de búsqueda de empleo, o cuando no tenga la consideración de desempleado por colocación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.