Desde el pasado día 1 de mayo ha entrado en vigor el IBP (Impuesto sobre las bolsas de plástico) en Andalucía.
Estan Exentas las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, etc) con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647 (Comercio al por menor de vinos y bebidas, comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador)
Cualquier establecimiento que suministre bolsas de plástico a los consumidores deberá de repercutir 5 céntimos por cada bolsa que se expida (10 céntimos a partir de 2011).
Las cantidades repercutidas habrá que ingresarlas de forma trimestral a través de los modelos facilitados por la Junta de Andalucía, y además habrá que hacer una declaración anual. Los modelos en concreto son el 751 para las declaraciones trimestrales y 752 para la declaración anual.
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