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lunes, 13 de abril de 2015

RETENCIONES A PRACTICAR DEPENDIENDO DEL TIPO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PROFESIONAL O RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los trabajadores (rendimientos del trabajo) están regulados por un algoritmo de calculo de la retención que se aplica en sus recibos de salario (nóminas) 
También se  considera rendimientos del trabajo cuando se realiza alguna jornada, congreso, cursos, etc realizados de forma esporádica y no habitual. En estos casos el que paga retiene. Esto si se considera rendimientos del trabajo, ya que son unos trabajos realizados tan esporádicamente que no requieren el alta del trabajador en el régimen de autonomos.
Los "Profesionales" ósea, autónomos que ejercen una actividad profesional regulada (que requiere de titulación y colegialización o autorización previa ) son objeto de retención.
Las Sociedades, cualquiera que sea su actividad no serán objeto de retención.
Los autónomos cuyas actividades sean "empresariales" (aquellas que no requieren de titulación, colegialización y son de libre ejercicio) no serán objeto de retención. Exceptuando las actividades empresariales que estando en Estimación Objetiva ( en módulos ) pertenezcan a los epígrafes del I.A.E. relacionados en el artículo 95.6 de la Ley Sobre el Reglamento del I.R.P.F. (solo estás actividades y además que estén en módulos, que no es tu caso, y además solo se retiene el 1%)
La aplicación de retenciones está regulada en LA LEY QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DEL I.R.P.F. en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en cuyo artículo 95 dice:
Se realizará retenciones en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.(el grupo 2 son las profesionales, el grupo 3 las artísticas, y el 1 son las actividades Empresariales, Ganaderas, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios.)




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