Un Blog de Jesús Córdoba

Información empresarial, outsourcing, marketing, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.

jueves, 12 de agosto de 2010

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS


En los últimos años la figura del trabajador autónomo ha tomado importancia en la economía española, dicho esto ha sido motivo de varias disposiciones legislativas como el "estatuto del trabajador autónomo", así como el desarrollo del mismo en la regulación del "trabajador autónomo económicamente dependiente".


El pasado 6 de agostó el B.O.E. publicó la ley 32/2010 en la que se establecen las normas para la concesión de una prestación económica contributiva por cese en la actividad de los trabajadores autónomos.


Ponemos un extracto de lo mas significativo de esta novedosa Ley.


NUEVA LEY 32/2010 PROTECCIÓN CONTRIBUTIVA POR CESE EN LA ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTONOMOS (PARO DE LOS AUTÓNOMOS):

Autónomos Beneficiarios:
· Independientes
· Económicamente dependientes
· Socios trabajadores cooperativas de trabajo asociado
· Actividades profesionales desarrolladas en conjunto con otros profesionales.
· Agrarios.

Requisitos: Contar periodo mínimo de cotización de 12 meses, cotizar contingencias profesionales y protección por cese, compromiso de actividad, y estar en situación legal de cese (causas económicas, perdida de licencia administrativa, violencia de género, separación/divorcio, finalización de contratos, muerte empresario dependiente, etc.)

Duración de la protección: de 2 meses para cotización por un año, hasta 12 meses por cotización por 4 años. (ojo, no es incremental según tiempo cotizado)

Cuantía: 70% de la base de cotización con límite de hasta el 175%/225% del IMPREN (según responsabilidades familiares)

Prestación no contributiva (Subsidio de los Autónomos): 425€ mensuales por 6 meses para autónomos que hayan cesado a partir del día 1 de enero de 2009 (siempre y cuando cumplan los mismos requisitos que por acceder a la protección contributiva por cese)

Financiación de las prestaciones: en las mismas cuotas de autónomos:
· Cotizar por Contingencias profesionales (accidentes y enfermedad profesional) 3,3% de la base de cotización
· Cotizar por la protección por cese 2,2% de la base de cotización (este porcentaje variará cada ejercicio y se comunicara en los Presupuestos Generales del Estado)

Base mínima/máxima de cotización: 841.80/3198.00

Los autónomos tendrán hasta el 5 de noviembre para acogerse a estas modalidades de cotización a través de mutuas de accidentes o entidades gestoras.

La ley entra en vigor el 6 de noviembre de 2010