Un Blog de Jesús Córdoba

Información empresarial, outsourcing, marketing, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.

martes, 20 de diciembre de 2011

CIERRE DEL EJERCICIO 2011

CIERRE DEL EJERCICIO 2011
 
Llegando el final de año, hay que prepararse para ciertos trámites indispensables para el correcto funcionamiento en la gestión de su empresa u entidad.
Quizá el más significativo sea el cierre y apertura de ejercicio de su software de gestión comercial, empresarial y/o contable entre otros.
Asegúrese de disponer de las instrucciones o actualizaciones necesarias de dicho software antes de aperturar el nuevo ejercicio, y sobre todo, realice tantas copias de seguridad como estime necesarias.
Además, les ofrecemos información adicional de que datos les van a ser relevantes para la finalización y apertura del ejercicio, tanto para el conocimiento de resultados, así como para proporcionar la información precisa a su asesor o gestor empresarial.
En un próximo boletín tomaremos el tema de las operaciones superiores a 3005 euros (modelo 347) que ha sido modificado en su forma de confección.

INFORMACIÓN QUE AFECTA A LOS RESULTADOS ECONÓMICOS
 INVENTARIO
DE EXISTENCIAS
Obligatorio inventariar las existencias de productos y mercaderías al objeto de que estás no cuenten como un gasto en la cuenta de resultados, ya que no han sido unos bienes consumidos. Esto afecta tanto personas físicas en su RENTA y a Sociedades u otras Entidades en el IMPUESTO DE SOCIEDADES. Hay que inventariar cualquier bien susceptible de ser vendido, materias primas, productos en proceso, productos finales terminados, etc.
Recuerde: Lo que nos queda en el almacén no cuenta como un gasto consumido.
INVENTARIO DE APROVISIONAMIENTOS Los aprovisionamientos cuentan de la misma forma que las existencias, sin embargo como aprovisionamientos entendemos aquellos elementos de un valor inferior a los elementos de inmovilizado que han de tratarse por amortizaciones. Entendemos por aprovisionamientos: Aquellos embalajes, material de oficina, publicidad no entregada, útiles y otros bienes de uso corriente necesarios para la actividad como pueden ser los cubiertos y vajilla en un restaurante, paquetes de servilletas, envases, etc.
AMORTIZACIONES DE INMOVILIZADO El inmovilizado esta compuesto por edificaciones, mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, herramientas, vehículos y demás bienes de un valor superior a 600 euros que son susceptibles de ser amortizados a lo largo de los ejercicios, y cuya amortización asignada si representa un gasto a aplicar en la cuenta de resultados.
ASIGNACIÓN AL EJERCICIO DE SUBVENCIONES Subvenciones de capital sometidas al cumplimiento de determinadas actuaciones o permanencias a lo largo de los siguientes ejercicios deberán ser asignadas a la cuenta de resultados en su parte correspondiente o prorrateada.

martes, 31 de mayo de 2011

NUEVO IMPUESTO SOBRE BOLSAS DE PLASTICO EN ANDALUCIA

Desde el pasado día 1 de mayo ha entrado en vigor el IBP (Impuesto sobre las bolsas de plástico) en Andalucía.


Estan Exentas las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, etc) con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647 (Comercio al por menor de vinos y bebidas, comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador)

Cualquier establecimiento que suministre bolsas de plástico a los consumidores deberá de repercutir 5 céntimos por cada bolsa que se expida (10 céntimos a partir de 2011).

Las cantidades repercutidas habrá que ingresarlas de forma trimestral a través de los modelos facilitados por la Junta de Andalucía, y además habrá que hacer una declaración anual. Los modelos en concreto son el 751 para las declaraciones trimestrales y 752 para la declaración anual.

lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVA AYUDA A DESEMPLEADOS

En la entrada anterior hablamos de los publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2011 sobre Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

El citado Real Decreto Legislativo ha sido desarrollado en parte a través de una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de la cual os transcribo un resumen. Esta nueva ayuda a los desempleados viene a sustituir a la prestación extraordinaria de 426 euros.

Determinación de la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por participación en el programa de recualificación profesional de las personas , establecidas en el RDL 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo y recualificación profesional de las personas desempleadas.


01. RÉGIMEN DE CONCESIÓN:

La ayuda será compatible con cualquier otro tipo de rentas mínimas que no superen el 75% del SMI, con minorización de la ayuda hasta alcanzar dicho 75%. Serán compatibles con las ayudas por asistencia a acciones de formación para empleo (transporte, manutención y alojamiento), que no serán computables como rentas.

Solo podrán ser beneficiarios una vez en el tiempo que duren estas ayudas.

El importe será el 75% del IPREM en un máximo de 6 mensualidades de 399,38 €

02. BENEFICIARIOS:
* Desempleados por extinción de relación laboral, inscritos,  que entre 16/02 y 15/08 agoten el subsidio por desempleo o agoten la prestación por desempleo sin que pueda acceder al subsidio.
* Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (sumando a la unidad familiar rentas de hijos menores de 26 o discapacitados  de  33% o más y dividiéndolo entre el número  de miembros de la unidad familiar)
* No estar incurso en circunstancias de no concesión por parte de la Ley General de Subvenciones.

03. NO BENEFICIARIOS
* Desempleados que hayan percibido la prestación extraordinaria temporal por desempleo e inserción o renta de inserción ( o tengan derecho a esta )
* Que hayan agotado la renta agraria o el subsidio agrario.

04. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
* Mantener la condición de desempleado inscrito durante el periodo de duración de la ayuda.
* Participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción.
* Participar en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo.
* Aportar información y documentación que se le requiera.
* Comunicar percepción de rentas que modificarán el importe de la ayuda.

05. SOLICITUD
2 meses de plazo desde nacimiento del derecho. Incluirá declaraciones responsables y autorizaciones de verificación.
Se adjuntarán justificantes de ingresos, así como sentencias o convenio por pensión alimenticia o compensatoria.

06. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción será por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE que requerirán subsanación de solicitudes en plazo de 10 días y que dictará y notificará resolución en plazo máximo de tres meses (de no hacerlo se considerará silencio administrativo). Una relación mensual de resoluciones será publicada en cada Boletín Oficial Provincial.

El SPEE verificará el inicio de itinerario personalizado de inserción y la participación en el mismo cuando este tenga  un servicio asociado en estado de activo o tramitación que indique fechas de inicio y finalización, así como los días en los que no se produce participación.

07. PAGO DE LA AYUDA

De forma directa al beneficiario, por nominas mensuales, excluyendo periodos en los que no se participe en las políticas activas y de búsqueda de empleo, o cuando no tenga la consideración de desempleado por colocación.

MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y ACCESO AL EMPLEO

La pasada semana se publicaron un Real Decreto Legislativo y una Resolución del Servicio Público de Empleo en base a crear unas acciones que reduzcan el número de desempleados en España.

El Real Decreto Legislativo 1/2011 de Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la re-cualificación profesional de las personas desempleadas, nos habla de 4 acciones diferenciadas de las que os expongo un breve resumen:


01. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL:

Bonificación del 75%/100% de las cuota empresariales por la realización de contrato a tiempo parcial (de entre un 50% y un 75% de la jornada) y de duración mínima de 6 meses, siempre que la contratación signifique un aumento neto de la plantilla.  Se estará obligado a mantener dicho aumento neto durante la duración del contrato.

Los contratados han de ser desempleados inscritos hasta el 1 de enero 2011 y que tengan una antigüedad de 12 meses y sean de edad igual o inferior a 30 años.

02. RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS.

Beneficiarios: Desempleados por agotar la prestación contributiva que no accedan a subsidio entre 16/02/2011 y 16/08/2011 que no hayan percibido la prestación extraordinaria temporal, o tengan derecho a la renta activa de inserción o renta agraria.

Consiste en la creación de un Itinerario Individual de empleo en el que se desarrollarán políticas activas de empleo. Se recibirá mensualmente una ayuda económica de acompañamiento por  importe del 75% del  IPREM (máximo 6 mensualidades) siempre y cuando no se tengan rentas  que superen el 75% del S.M.I.

03. ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD

Jóvenes, mayores de 45 años desempleados de larga duración y provenientes de los sectores de la construcción y otros afectados por la crisis y de baja cualificación, serán objeto de  de políticas activas de empleo (cubiertas preferentemente por acciones de  Formación para el Empleo y EmpleoFormación) a través de itinerarios individuales de empleo.

04. INCLUSIÓN DE DESEMPLEADOS EN ACCIONES FORMATIVAS DE PERSONAS OCUPADAS.

Se habilitará que entre 20-40% de las personas a las que van dirigidas planes de formación en su modalidad de oferta sean desempleadas.