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lunes, 21 de febrero de 2011

MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN Y ACCESO AL EMPLEO

La pasada semana se publicaron un Real Decreto Legislativo y una Resolución del Servicio Público de Empleo en base a crear unas acciones que reduzcan el número de desempleados en España.

El Real Decreto Legislativo 1/2011 de Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la re-cualificación profesional de las personas desempleadas, nos habla de 4 acciones diferenciadas de las que os expongo un breve resumen:


01. FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL:

Bonificación del 75%/100% de las cuota empresariales por la realización de contrato a tiempo parcial (de entre un 50% y un 75% de la jornada) y de duración mínima de 6 meses, siempre que la contratación signifique un aumento neto de la plantilla.  Se estará obligado a mantener dicho aumento neto durante la duración del contrato.

Los contratados han de ser desempleados inscritos hasta el 1 de enero 2011 y que tengan una antigüedad de 12 meses y sean de edad igual o inferior a 30 años.

02. RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE DESEMPLEADOS.

Beneficiarios: Desempleados por agotar la prestación contributiva que no accedan a subsidio entre 16/02/2011 y 16/08/2011 que no hayan percibido la prestación extraordinaria temporal, o tengan derecho a la renta activa de inserción o renta agraria.

Consiste en la creación de un Itinerario Individual de empleo en el que se desarrollarán políticas activas de empleo. Se recibirá mensualmente una ayuda económica de acompañamiento por  importe del 75% del  IPREM (máximo 6 mensualidades) siempre y cuando no se tengan rentas  que superen el 75% del S.M.I.

03. ACCIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD

Jóvenes, mayores de 45 años desempleados de larga duración y provenientes de los sectores de la construcción y otros afectados por la crisis y de baja cualificación, serán objeto de  de políticas activas de empleo (cubiertas preferentemente por acciones de  Formación para el Empleo y EmpleoFormación) a través de itinerarios individuales de empleo.

04. INCLUSIÓN DE DESEMPLEADOS EN ACCIONES FORMATIVAS DE PERSONAS OCUPADAS.

Se habilitará que entre 20-40% de las personas a las que van dirigidas planes de formación en su modalidad de oferta sean desempleadas.

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