ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL I.V.A.
A partir del próximo día 01/07/2010 entrarán en vigor los nuevos tipos impositivos del impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.)
Muchas son las dudas que nos vienen a la cabeza al respecto de esta reforma fiscal en el estado español.
Hasta ahora se ha venido imputando el 4% como tipo supe reducido, el 7% como reducido y el 16% como tipo general, tipos que estarán en vigor hasta el 30 de Junio.
A partir del día 1 de julio los tipos impositivos quedarán como siguen:
Tipo Super reducido 4% - No sufre cambios
Tipo Reducido 8%
Tipo General 18%
¿Cómo afecta esto en los negocios?
Lo primero que nos viene a la mente es la aplicación informática de gestión con la que emitimos facturas, esta debe de poder cambiarse a los nuevos tipos de IVA, y viceversa, mas adelante explicamos por que ha de poder tratar con ambos tipos impositivos.
Facturas recapitulativas de albaranes: Aunque los albaranes sean de fecha anterior y lleven implícito el I.V.A. anterior, estos deberán de facturarse con el nuevo tipo impositivo.
Abonos y facturas rectificativas. Estas deberán de llevar el tipo de I.V.A. original con el que se facturaron, por lo que los programas de gestión deberán poder seguir trabajando con los tipos impositivos antiguos.
Declaraciones de Hacienda. Estas serán diferente este ejercicio ya que recapitularán las bases y porcentajes de los dos tipos impositivos de I.V.A.
Cambio de tarifas y/o precios. Si ya se dispone de tarifas impresas, etiquetas de precios y demás información con el PVP, se deberá optar por sustituirlas por unas nuevas u optar por asumir el coste del I.V.A por parte de la empresa.
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