Un Blog de Jesús Córdoba

Información empresarial, outsourcing, marketing, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.

martes, 14 de julio de 2015

PROBLEMAS TÍPICOS EN EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO.

PROBLEMAS EN USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
Descripción
Los errores en el correo electrónico pueden ser causados por infinidad de causas que van desde la interrupción del servicio eléctrico, fallo en ordenadores, software, programas, caída de internet, caída de los servidores, etc.  Por lo que el restablecimiento no depende solo de la vuelta del suministro eléctrico cuando hay una caída del mismo.
Los clientes de correo son los programas que se usan en los sistemas operativos para la gestión de correo electrónico como son Outlook express, Windows mail, mozilla firebird. Etc. Estos clientes de correo son los que nos proporcionan los errores cuando el servicio de correo no funciona.




CAUSAS COMUNES DE ERRORES
Conexión a internet.
Comprobar si hay conexión a internet, intentando, por ejemplo, navegar por alguna página web
Antivirus
Comprobar que el antivirus no está bloqueando el cliente de correo electrónico
Firewall
El cortafuego del sistema operativo u otro podría estar bloqueando el cliente de correo electrónico.
Anti-malware
Software de protección contra el malware podría estar bloqueando el  cliente de correo electrónico
Secuestro
del cliente
de correo
Es posible que software malintencionado denominado malware haya infectado el cliente de correo, por lo que es necesaria una limpieza con algún software anti-malware.
Inmediatamente se ha de cambiar la contraseña de acceso.
Infecciones
Si el sistema está infectado por un virus, es muy probable que sea la causa del mal funcionamiento e incluso de otras acciones mas dañinas.
Bloqueo del receptor/remitente
Es posible que tengamos el correo electrónico del receptor señalado como bloqueado en el cliente de correo. Con esta acción no se puede enviar o recibir a esa dirección de correo bloqueada
Descarga múltiple
Es posible que no nos llegue el correo si previamente se ha descargado desde otro ordenador.
Ficheros Adjuntos demasiado grandes
Los correos electrónicos están pensados como un sistema de comunicación liviano y rápido, no confundir con “mensajería o paquetería electrónica”. Aunque se permite adjuntar ficheros en los correos se ha de cuidar el tamaño de los mismos, ya que el servidor podría denegar los envíos.
Mail Masivos
Listas Negras
Si se ha usado el correo electrónico para envíos masivos es muy posible que el servidor ignore los envíos o incluso que los bloquee (bloqueando el puerto 25).
Además, si se ha abusado de esta acción, es posible que la cuenta de correo o el dominio se encuentren inclusos en alguna lista negra por lo que se pueden bloquear las comunicaciones. La única solución a esto es dejar inmediatamente de enviar correos masivos durante un tiempo y comprobar al cabo de algunas semanas que se nos ha eliminado de estas listas negras.
Para envíos masivos de correo electrónicos o mail marketing existen programas para dichas acciones que efectúan los envíos de forma periódica de tal manera que no saturan las comunicaciones ni servidores, impidiendo que se entienda que se están realizando envíos masivos de email.


OPCIONES Y SUGERENCIAS
Webmail
Si se tiene ese servicio, siempre se puede acceder a él a través de un navegador de internet cualquiera. Normalmente se accede en la dirección webmail.dominio.xxx o mail.dominio.xxx - donde dominio es el nombre del dominio y XXX es el sufijo de dominio (.com, .es, .net, .org, etc,)
Configuración
de la Cuenta
Los clientes de correo electrónico permiten la exportación de la configuración de la cuenta. Esto posibilita la fácil importación de la configuración en otro equipo, si el equipo que nos da problemas necesita de alguna reparación que requiera que no podamos acceder a dicho equipo durante un largo periodo de tiempo.
Cuentas
Alternativas
Si las cuentas de correo que usamos que pertenecen a un dominio están comprometidas, siempre es bueno contar con algunas cuentas de correo de tipo genéricas: Gmail, Hotmail, Icloud, etc
Estas cuentas no pertenecerán al dominio de la entidad pero en momentos de necesidad nos permitirán poder comunicarnos por correo
Cuentas
Publicas
Las cuentas de correo públicas son aquellas que mostramos en la publicidad, páginas web, etc. Se debería de usar estas cuentas solo como cuentas para recibir contactos externos ya que estas cuentas pueden ser tomadas para usos fraudulentos al estar expuestas públicamente como suplantación de identidad, etc.

En caso de que alguna de estas cuentas se encuentre comprometida se puede sustituir de forma sencilla por otras nuevas sin que esto afecte a la gestión.
Cuentas de
Gestión
Son las cuentas de correo que se usan para la gestión administrativa, comercial, técnica etc. No deberían de publicarse ni estar expuestas en ningún sitio, y solo han de usarse con intermediarios de cierta confianza: clientes, proveedores, colaboradores, etc.
Suscripción
No usar ni cuentas públicas ni de gestión para suscribirse a servicios web, como pueden ser un foro, blogs, listas de correo. Muchísimos servicios obligan a los usuarios a la suscripción de correos publicitarios que al cabo del tiempo son una autentica molestia ya que llenan nuestros buzones de spam. Para evitar esto y tener nuestros buzones limpios de spam, se aconseja la suscrición a servicios usando cuentas distintas a las de gestión o publica, que en un momento determinado se pueda prescindir de ellas por otras nuevas.
Procurar no registrarnos en sitios de dudosa procedencia o propiedad usando las cuentas públicas o de gestión.
Redes Sociales
Las redes sociales viven de la publicidad por lo que la cuenta de correo que se use para las redes sociales debería ser distinta a las de gestión y públicas.
Envío de Publicidad
Si realizamos acciones de mail-marketing, deberíamos de usar cuentas genéricas para no comprometer las cuentas de nuestro dominio.
SUGERENCIAS
Cambiar la contraseña de acceso periódicamente y no dejar la contraseña puesta en la configuración de la cuenta. Al tener que escribir la contraseña cada vez que realizamos un envío estamos añadiendo otro nivel de seguridad en nuestras comunicaciones.

En el BLOG de deservidores.com existe un artículo con los errores más comunes de correo electrónico, os transcribimos el mismo y dejamos el enlace original:


lunes, 13 de abril de 2015

RETENCIONES A PRACTICAR DEPENDIENDO DEL TIPO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL, PROFESIONAL O RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los trabajadores (rendimientos del trabajo) están regulados por un algoritmo de calculo de la retención que se aplica en sus recibos de salario (nóminas) 
También se  considera rendimientos del trabajo cuando se realiza alguna jornada, congreso, cursos, etc realizados de forma esporádica y no habitual. En estos casos el que paga retiene. Esto si se considera rendimientos del trabajo, ya que son unos trabajos realizados tan esporádicamente que no requieren el alta del trabajador en el régimen de autonomos.
Los "Profesionales" ósea, autónomos que ejercen una actividad profesional regulada (que requiere de titulación y colegialización o autorización previa ) son objeto de retención.
Las Sociedades, cualquiera que sea su actividad no serán objeto de retención.
Los autónomos cuyas actividades sean "empresariales" (aquellas que no requieren de titulación, colegialización y son de libre ejercicio) no serán objeto de retención. Exceptuando las actividades empresariales que estando en Estimación Objetiva ( en módulos ) pertenezcan a los epígrafes del I.A.E. relacionados en el artículo 95.6 de la Ley Sobre el Reglamento del I.R.P.F. (solo estás actividades y además que estén en módulos, que no es tu caso, y además solo se retiene el 1%)
La aplicación de retenciones está regulada en LA LEY QUE DESARROLLA EL REGLAMENTO DEL I.R.P.F. en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en cuyo artículo 95 dice:
Se realizará retenciones en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.(el grupo 2 son las profesionales, el grupo 3 las artísticas, y el 1 son las actividades Empresariales, Ganaderas, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios.)




viernes, 13 de enero de 2012

RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS EN 2012

El Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, trae como novedad la subida del I.R.P.F. en algunas de las retenciones por rendimientos.

El motivo de esta comunicación es la de aclarar que las retenciones practicadas en los pagos por arrendamientos en locales de negocio han pasado a ser del 21%.

Habiéndose publicado en el B.O.E. esta nueva normativa fiscal el último día del año 2011, ha podido ser que muchos contribuyentes hayan realizado los pagos por arrendamiento del mes de Enero en los primeros días de dicho mes, practicando la retención anterior.

Para estos casos la solución pasa por realizar una factura rectificativa de la anterior, y regularizar el pago con la factura de Febrero, la cual ha de ir confeccionada con el nuevo tipo de retención.

viernes, 6 de enero de 2012

IMPUESTOS ENERO 2012 / DECLARACIONES INFORMATIVAS Y OTRAS FORMALIDADES


IMPUESTOS
ENERO 2012


MODELO
Retenciones a trabajadores y
profesionales.

111
Retenciones arrendamientos de
locales.

115
IRPF. Pago Fraccionado. Simplific. Módulos
130-131
IVA. Régimen General y
Simplificado.

303-311
Resumen
Anual del I.V.A.

390

Resumen Anual irpf trabajadores y profesionales

190

Resumen anual retenciones arrendamientos

180
 






A
través de la web de la Agencia
Tributaria podrá descargar e
instalar los programas
informáticos necesarios para la
confección de las
declaraciones informativas

anuales del ejercicio 2011




Calendario Laboral 2012.
Las empresas y centros de
trabajo han de exponer en lugar
bien visible el calendario
laboral donde se consignen los
días festivos así como la
jornada de trabajo tanto en
horario de invierno como el de
verano.




IBP. Impuesto
sobre las bolsas de plástico
en Andalucía.

En el mes de
Enero hay que presentar el
modelo trimestral 751 y el anual
752.





Renovaciones de permisos
urbanísticos
y de
utilización de la vía pública.
Obligatoriedad de renovar los
permisos para el ejercicio 2012
para la utilización de espacios
urbanísticos por veladores,
toldos, plazas de vehículos, y
otros elementos, etc.

martes, 20 de diciembre de 2011

CIERRE DEL EJERCICIO 2011

CIERRE DEL EJERCICIO 2011
 
Llegando el final de año, hay que prepararse para ciertos trámites indispensables para el correcto funcionamiento en la gestión de su empresa u entidad.
Quizá el más significativo sea el cierre y apertura de ejercicio de su software de gestión comercial, empresarial y/o contable entre otros.
Asegúrese de disponer de las instrucciones o actualizaciones necesarias de dicho software antes de aperturar el nuevo ejercicio, y sobre todo, realice tantas copias de seguridad como estime necesarias.
Además, les ofrecemos información adicional de que datos les van a ser relevantes para la finalización y apertura del ejercicio, tanto para el conocimiento de resultados, así como para proporcionar la información precisa a su asesor o gestor empresarial.
En un próximo boletín tomaremos el tema de las operaciones superiores a 3005 euros (modelo 347) que ha sido modificado en su forma de confección.

INFORMACIÓN QUE AFECTA A LOS RESULTADOS ECONÓMICOS
 INVENTARIO
DE EXISTENCIAS
Obligatorio inventariar las existencias de productos y mercaderías al objeto de que estás no cuenten como un gasto en la cuenta de resultados, ya que no han sido unos bienes consumidos. Esto afecta tanto personas físicas en su RENTA y a Sociedades u otras Entidades en el IMPUESTO DE SOCIEDADES. Hay que inventariar cualquier bien susceptible de ser vendido, materias primas, productos en proceso, productos finales terminados, etc.
Recuerde: Lo que nos queda en el almacén no cuenta como un gasto consumido.
INVENTARIO DE APROVISIONAMIENTOS Los aprovisionamientos cuentan de la misma forma que las existencias, sin embargo como aprovisionamientos entendemos aquellos elementos de un valor inferior a los elementos de inmovilizado que han de tratarse por amortizaciones. Entendemos por aprovisionamientos: Aquellos embalajes, material de oficina, publicidad no entregada, útiles y otros bienes de uso corriente necesarios para la actividad como pueden ser los cubiertos y vajilla en un restaurante, paquetes de servilletas, envases, etc.
AMORTIZACIONES DE INMOVILIZADO El inmovilizado esta compuesto por edificaciones, mobiliario, equipos informáticos, maquinaria, herramientas, vehículos y demás bienes de un valor superior a 600 euros que son susceptibles de ser amortizados a lo largo de los ejercicios, y cuya amortización asignada si representa un gasto a aplicar en la cuenta de resultados.
ASIGNACIÓN AL EJERCICIO DE SUBVENCIONES Subvenciones de capital sometidas al cumplimiento de determinadas actuaciones o permanencias a lo largo de los siguientes ejercicios deberán ser asignadas a la cuenta de resultados en su parte correspondiente o prorrateada.

martes, 31 de mayo de 2011

NUEVO IMPUESTO SOBRE BOLSAS DE PLASTICO EN ANDALUCIA

Desde el pasado día 1 de mayo ha entrado en vigor el IBP (Impuesto sobre las bolsas de plástico) en Andalucía.


Estan Exentas las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas (Fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, etc) con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647 (Comercio al por menor de vinos y bebidas, comercio al por menor de labores del tabaco y artículos de fumador)

Cualquier establecimiento que suministre bolsas de plástico a los consumidores deberá de repercutir 5 céntimos por cada bolsa que se expida (10 céntimos a partir de 2011).

Las cantidades repercutidas habrá que ingresarlas de forma trimestral a través de los modelos facilitados por la Junta de Andalucía, y además habrá que hacer una declaración anual. Los modelos en concreto son el 751 para las declaraciones trimestrales y 752 para la declaración anual.

lunes, 21 de febrero de 2011

NUEVA AYUDA A DESEMPLEADOS

En la entrada anterior hablamos de los publicado en el Real Decreto Legislativo 1/2011 sobre Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

El citado Real Decreto Legislativo ha sido desarrollado en parte a través de una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de la cual os transcribo un resumen. Esta nueva ayuda a los desempleados viene a sustituir a la prestación extraordinaria de 426 euros.

Determinación de la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por participación en el programa de recualificación profesional de las personas , establecidas en el RDL 1/2011 de medidas urgentes para promover la transición al empleo y recualificación profesional de las personas desempleadas.


01. RÉGIMEN DE CONCESIÓN:

La ayuda será compatible con cualquier otro tipo de rentas mínimas que no superen el 75% del SMI, con minorización de la ayuda hasta alcanzar dicho 75%. Serán compatibles con las ayudas por asistencia a acciones de formación para empleo (transporte, manutención y alojamiento), que no serán computables como rentas.

Solo podrán ser beneficiarios una vez en el tiempo que duren estas ayudas.

El importe será el 75% del IPREM en un máximo de 6 mensualidades de 399,38 €

02. BENEFICIARIOS:
* Desempleados por extinción de relación laboral, inscritos,  que entre 16/02 y 15/08 agoten el subsidio por desempleo o agoten la prestación por desempleo sin que pueda acceder al subsidio.
* Carecer de rentas superiores al 75% del SMI (sumando a la unidad familiar rentas de hijos menores de 26 o discapacitados  de  33% o más y dividiéndolo entre el número  de miembros de la unidad familiar)
* No estar incurso en circunstancias de no concesión por parte de la Ley General de Subvenciones.

03. NO BENEFICIARIOS
* Desempleados que hayan percibido la prestación extraordinaria temporal por desempleo e inserción o renta de inserción ( o tengan derecho a esta )
* Que hayan agotado la renta agraria o el subsidio agrario.

04. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
* Mantener la condición de desempleado inscrito durante el periodo de duración de la ayuda.
* Participar en el itinerario individualizado y personalizado de inserción.
* Participar en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo.
* Aportar información y documentación que se le requiera.
* Comunicar percepción de rentas que modificarán el importe de la ayuda.

05. SOLICITUD
2 meses de plazo desde nacimiento del derecho. Incluirá declaraciones responsables y autorizaciones de verificación.
Se adjuntarán justificantes de ingresos, así como sentencias o convenio por pensión alimenticia o compensatoria.

06. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción será por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE que requerirán subsanación de solicitudes en plazo de 10 días y que dictará y notificará resolución en plazo máximo de tres meses (de no hacerlo se considerará silencio administrativo). Una relación mensual de resoluciones será publicada en cada Boletín Oficial Provincial.

El SPEE verificará el inicio de itinerario personalizado de inserción y la participación en el mismo cuando este tenga  un servicio asociado en estado de activo o tramitación que indique fechas de inicio y finalización, así como los días en los que no se produce participación.

07. PAGO DE LA AYUDA

De forma directa al beneficiario, por nominas mensuales, excluyendo periodos en los que no se participe en las políticas activas y de búsqueda de empleo, o cuando no tenga la consideración de desempleado por colocación.